Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ORLANDO ENRIQUE ARIAS CÁRDENAS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.120.487, fecha de Nacimiento 14-09-83, hijo de Orlando Enrique Arias y Diana Lisbeth Cárdenas Pérez, residenciado en Avenida 4 Bella Vista, N° 89-107, diagonal a la Bomba Munich, Telefono 0414-6200392, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previs.....