Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 358, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.792.765 y domiciliada en la ciudad de MATURÍN-ESTADO MONAGAS-VENEZUELA para que viaje en compañía de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, niños de ocho (8) y dos (2) años de edad respectivamente y del mismo domicilio de la madre, desde la ciudad de Maturín hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por vía aérea o terrestre, y de allí hasta BUENOS AIRES-ARGENTINA y posteriormente desde BUENOS AIRES-ARGENTINA hasta CARACAS-VENEZUELA-(.....