ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.555, ampliamente identificado en autos anteriores; por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.