Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas contra el imputado JOHAN MANUEL BRITO RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GOMEZ MATA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se admite las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en audiencia oral y pública.
Se concede el derecho que tiene la defensa de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de prueba, el derecho a la defensa y al contradictorio.
.....