Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, nacido el 06/10/1999, de ocupación Obrero, Natural de Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, hijo de YAMILETH DEL CARMEN RONDON VELASQUEZ (F) y de HECTOR JOSE GARCIA GUAREPE (V), domiciliado en 23 D ENERO VIA CARIPITO, CERCA DE AZAGUA, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE UNA BODEGA Y DE LA PLAZA, Estado Monagas. Teléfono: 0426-6328299, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con e.....