Se declará INADMISIBLE la denuncia que versa sobre la solicitud de cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, contenida en el recurso de apelación interpuesto por la Abga, Victoria Eugenia Sanz Díaz, Defensora Publica Décima Primera Penal del Estado Monagas, contra la decisión emitida por la Juez del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en data 11/06/2012, en la causa signada con el N° NP01-P-2011-027523, contentiva del auto de apertura a juicio dictado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.