PRIMERO: SE RATIFICA LA COMPETENCIA de este Juzgado para conocer el presente asunto. Así se declara.-
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil "CALIZA AGRICOLA CAICARA, C.A" inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 27 de Enero del 2015, quedando protocolizada bajo el N° 129, Tomo 2-A RM MAT, de los libros llevados por esa Oficina Registral, domiciliada en la Carretera Nacional, Casa S/N, Sector Bajo Grande, Fundo Caliza, al lado del fundo Los Pérez, Capital Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas; representada legalmente en sus estatutos por los ciudadanos Aida Antonieta Fiore Guzmán y Edgar Alexander Veliz Noguera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.008.586 y 12.148.925, respectivamente, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente de la mencionada Sociedad Mercantil, y asistidos judicialmente por el abogado Nolberto Rojas, inscrit.....