Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALVARO LUIS SALAS CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-04-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.991.487, hijo de Hector Salas y de Judith Margarita Chourio, residenciado en El Batey, calle 2, casa N° 7, sector Santa María, frente a la cancha de Básquet, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público le imputa el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BELIZARIO ESPINOZA PULIDO, por encontrarse cubierto los ex.....