Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, contra el ciudadano OLEGARIO VIANCEY GUERRERO VILLAOBOS, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1974, de 35 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° 12.135.901, Alfabeto, Hijo de MOISES GUERRERO (D) y de SIXTA VILLALOBOS, y residenciado en el Sector 20 de Mayo, Avenida 12, Casa N° 8-45.....