Por UNANIMIDAD, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS SALVADOR RENGEL PADRON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas; fecha de nacimiento 22/03/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Mecánica Diesel, hijo de Carmen Padrón y Narciso Rengel, titular de la cédula de identidad N° V-9.294.133, residenciado en la calle Santa Elena, casa N° 31, cerca del comité del partido Acción Democrática, entrada sector Las Cocuizas, de esta ciudad; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ACUERDA el cese de la medida de privación de libertad que recae sobre Jesús Salvador Rengel, y de conformidad con lo pautado en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedará en libertad desde la sala de audiencias respectiva. TERCERO: Se ACUERDA no conde.....