Maturín, 26 de Julio de 2017
207° Independencia y 158° Federación
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano GUGLIELMO GUERRERA SANTOPIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.289.020, representado por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.690, (Parte apelante), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión o inadmision, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: en relación a las pruebas promovidas en el aparte denominado PRUEBAS DOCUMENTALES del presente escrito, esta Instancia Superior Agraria advierte al promovente que las mismas, constituyen documentos de carácter administrativo, razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por ultimo se le advierte a la parte, que de conformida.....