Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas HAYDEE GOMEZ GONZALEZ Y MIRTHA RIOS DE ALVAREZ, actuando con el carácter de defensoras privadas del imputado JOSE GREGORIO MATAS CARPIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Mayo de 2004, en el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el N° 7C-624-02, seguida al mencionado acusado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, en razón de no haber prosperados los alegatos esgrimidos por las defensoras, y, en consecuencia,.....