Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PABLO CHACON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana PABLSE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-