Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12,14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE GASCON DE NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-12.156.338, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Emilio Araguayan Millan, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 30.002; en contra del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de la Circunscripci.....