éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que la hora de nacimiento del menor es diez y diez de la mañana y que la madre del menor es nativa de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y no como fue erróneamente colocaron en dicha acta.