Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los Artículo 75 de la Constitución, 395, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento por no ser contrario a derecho y porque preserva el derecho Superior de los Niños y Adolescentes. En consecuencia se acuerda otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña: Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana: BEATRIZ ALEJANDRA TURMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.691.438, domiciliada en Urbanización Los Palos Grandes, 1era Avenida con 2 Transversal, Edificio Green Palace, piso 08, Apto 08-B, Caracas Distrito Capital, quien tendrá la custodia, la asistencia material, l.....