Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, PLACAS: 168XJH; COLOR: PERLA; SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KRV324753; AÑO: 1994, SERIAL DE MOTOR: KRV324753; a la ciudadana, NIXSA MARIA CABRAL, Titular de la cédula de identidad Nº 8.331.817, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. DIOESSICA AYALA de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.-