En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUAN JOSE BELLO STUDIO COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandante, en el presente juicio por motivo de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, (INMARBI, C.A; representada legalmente por el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.339.290, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
1.- Se acuerda la devolución de los recados consignados con el libelo de la demanda.