PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: LENIN JOSÉ LÓPEZ LAMBIS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-09-78, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.475.007, hijo de los Ciudadanos Arlina Lambis, y de Padre desconocido, y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 12, Casa N° 63-39, después de la Calle Embaulada, Teléfono 0414-695.61.27, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia; FÉLIX MARCELO ANAYA NAVARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-07-84, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.568.545, hijo de los Ciudadanos Jorge Luis Anaya y de Gladis Navarro, y residenciado en el Barrio San Benito, Calle 142, Casa N° 56-76.....