Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en la investigación signada bajo el N° 24-F-17-1882-2000, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 10-02-2002 según Decisión N° 743-01, conforme al ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARIO ALFREDO GUTIERREZ BOLAÑOS, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-10.434.527, y residenciado en el Barrio 24 de Julio, Av. 49D N° 172-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en p.....