Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.671, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones García Lanz, C.A, inscrita por ante el antiguo Registro Mercantil llevado a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha .....