este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE LA CAUSA al estado de Citar a la parte co-demandada ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ, para que así no se le vulneren sus Derechos, quedando como válida la citación de la parte demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, la cual se materializo el día 20 de Abril de 2.005, tal como se desprende del folio cuarenta y uno (41) de las actas que conforman el presente expediente, donde su apoderado judicial RAFAEL DOMINGUEZ, consigna diligencia. En consecuencia, se ordena librar nuevo oficio al Juzgado distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Lo cual se hace en este acto.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 28.139
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