En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DE HERENCIA, celebrada entre la parte Demandante DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO Y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.370.372, V- 5.395.435, V- 2.774.203 respectivamente, de este domicilio; y su apoderada judicial MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, de este domicilio; en contra de los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.395.436 y V- 5.395.43.....