Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos JUNIOR ANTONIO IBAÑEZ IBAÑEZ, ENYERBERT DAYNY PARRA MORA y MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLAREAL titulares de las cédulas de identidad V.- 22.138.148, V.- 24.267.961, y V.- 15.381.289, respectivamente, a quienes se le instruye asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAIRO ANTONIO PINTO, a través de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), por lo que una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberán ser.....