Mediante Sentencia Interlocutoria se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALCIDES RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- (DATOS NO IDENTIFICADOS), residenciado en Santa Elena de las Piñas, Calle 3, Casa N° 22, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ALCIDES RIVERO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-