Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, por los Abogados RAMON A. SIMOSA e ISRRAEL PEREZ ACEVEDO, en su carácter de defensores Privados del ciudadano JOSE RICARDO CALZADILLA CARRERO, acusado en el proceso penal que se ventila en el asunto signado con el Nº NP01-P-2008-004606, contra el Ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por contar los accionantes de autos con el recurso de apelación de autos.