Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por el Ciudadano Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para la fecha 27/05/2008, de conocer de la causa Nº NP01-P-2007-000237; con fundamento en el numeral 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la declaratoria anterior, se ordena al Ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio que actualmente conoce de la causa in comento, devolver las actas que la conforman al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente a los Juzgados en referencia. Y, así se declara.