Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INIMPUGNABLE el pronunciamiento recurrido el 19 de Junio de 2008, por la Defensa del ciudadano LORENZO RAFAEL RAMOS PINTO; decisión esa dictada el 12 de Junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-001442; por considerar esta Alzada colegiada que el pronunciamiento impugnado es inapelable e irrecurrible, conforme lo pauta el último aparte del artículo 331 y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ; declaratoria que se hace en atención a lo dispuesto en el literal "c.", del artículo 437, y artículo 432, ambos insertos en la Ley adjetiva penal tantas veces mencionada. Así se declara.