Se declaró con lugar el impedimento de conocer planteado mediante inhibición, por el Juez Presidente de esta Corte de Apelación, Abg. Luís José López Jiménez, planteada con fundamento en el art. 86.4° del COPP., e igualmente se ordenó oficial a la Presidencia del CJP a fin que tramite lo necesario para la designación del Juez Suplente, quien lo suplirá para constituir la Sala Accidental.