Se dicto decisión emitiendo los siguientes pronunciamientos: 1.-Se admitió el presente recurso de apelación con efectos suspensivos interpuesto por la Representación Fiscal.- 2.- Se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto conforme el artículo 447.4 del COPP. 3.- Se declaró improcedente el efecto suspensivo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concedida al ciudadano PEDRO RICARDO FELICE GARCIA, previsto en el artículo 374 del COPP, ordenándose remitir los oficios respectivos con el objeto de hacer efectiva esta decisión.