Se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-000791, del ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ RINCONES, Venezolano, Mayor de edad, intitular de la cédula de identidad Nro. 12.960.766, el cual se encuentra SOLICITADO POR EL TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, SEGÚN OFICIO NRO.342 DE FECHA 31-03-2011, EXPEDIENTE Nro. FP-01-2008007090. NO INDICA DELITO , a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al estado Bolívar y a la orden del TRIBUNAL DE JUICIO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ.