Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensora Pública abg. Carmen CANDALLO MEDINA, del imputado RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, Líbrese boleta de traslado, para el día Lunes Siete (07) del Mes de Julio del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana. Se acordó notificar a las partes.