Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano RAMI ADBA HAMOUD, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este, si embargo en aras de garantizar el derecho a la vida y, a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena acordar el traslado del ciudadano RAMI ADBA HAMOUD, desde las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, hasta la emergencia del hospital Manuel Núñez Tovar, para el día de mañana viernes 03-01-2014 y sucesivamente cada tres (03) días específicamente al áre.....