Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.428 Venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 02-01-1975, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltera, profesión u oficio comerciante hija de Luzmila Medina (V) y de Santos Mercedes Fernández (V), residenciada Calle Piar, sector centro, casa sin número, queda al frente al restaurante el discolun, barrancas, municipio sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.