Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado JOHAN ALBERTO CARDOZO BERRA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Zenida Berra (V) y Asdrúbal Cardozo (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 22/05/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.605.246, domiciliado en la calle principal, casa sin numero, del sector Hugo Chavez, Temblador, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.