Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, solicitada por la defensa del imputado ciudadano ALEXIS JOSE MARQUEZ TAICO, en el asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2010- NP01-P-2010-010743, seguida por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente Venezolano.