Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, titular de la cedula de identidad N° V-27.958.406, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Estudiante, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 13/07/1996, hijo de Annelys Parababith (V) y Omar Cedeño (V), residenciado en Sector Las Delicias de Temblador, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JESUS ERASMO CORREA PAREDES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ARASMO CORRE APAREDES.