Mediante auto se Declara con lugar la excepción opuesta relacionada a lo pautado en el artículo 28, ordinal 4, Literal "D" del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia a ello, se decrétale Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4, del referido código adjetivo penal, seguida contra el ciudadano JONNY RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.832.458. Remítase al Archivo definitivo, una vez firme la presente decisión.