Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado ANGEL EDUARDO PEREZ VILLAFRANCA, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 17577436, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante de mecánica industrial, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 09-05-86, hijo de CARMEN VILLAFRANCA (V) y de HECTOR PEREZ (v), domiciliado: taguaya, sector África, vía Aragua de Maturín , casa s/n, cerca de un liceo en construcción, Maturín Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad.