Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano NOBEL LUIS GOMES CARRERA. Titular de la cédula de identidad N° V.- 8.360.273, a la orden de esta Fiscalia, por la presunta comisión de los de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del código penal, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 452 ordinal 8° y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, en perjuicio del ESTTADO VENEZOLANO. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas.