Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.236, Natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 18-08-1970, de 48 años de edad, y de oficio: Albañil, Estado Civil: Casado, hijo de: Josefa Antonia Rivas (F) y de padre Luís Rivero (F), Domiciliado: Terrazas del Oeste, calle principal, casa Nº 42, vía Paramaconi, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION,; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representan.....