Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia las calificaciones jurídicas dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los acusados NELSON GABRIEL CEDEÑO CORASPE y FRANCISCO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHON OPINA, respectivamente ( Fiscalía Primera del Ministerio Publico) y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONNY AVILA. (Fiscalía Segunda del Ministerio Público). Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra los aludidos acusados ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas