Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por los defensores técnicos de los imputados LORENA ESTEFANIA HERRERA RONDON, BAIRO LEMUS Y MAURICIO HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificada en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores, Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Once (11) de Junio de 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlos de la presente decisión.. Notifíquese a las partes.