Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: se legítima la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-22.707.177,en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral tercero del Código Penal SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, calificando dicho hecho en situación de flagrancia, y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal Vigente, en atención al criterio sustentad.....