Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.576.005, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1993, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes del Valle Ventura (V) y Luís Alberto Aguilera (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio, Estado Monagas, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR GUAYABAL, SAN ANTONIO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal