Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16311504, Hijo de Willians Cordero Lara Y Romelia Azocar, de oficio Carpintero, domiciliado en: EL FURRIAL, CALLE PRINCIPAL, EL FURRIAL, CASA S/N, .Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM.