Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTÍVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numero 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JUAN JOSE DIAZ. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el aludido acusado ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.