En la referida Audiencia la defensa expuso: Que luego de conversaciones realizadas con su representado, le manifestó que de manera voluntaria y con pleno conocimiento, de conformidad a lo establecido al articulo 40 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal llegar a un acuerdo reparatorio con las victimas, así se extingue la acción penal a favor de mi defendido, cabe señalar que mi defendido se comprometió con los ciudadanos WILMER VILLARROEL y DERMIS ECHENIQUE (Victimas) a efectuar DOS (02) pagos de TRES MIL BOLÍVARES cada uno (Bs. 3.000), el primer pago se realizaría el día viernes 22-01-2010 y el segundo pago se realizaría el día 02-02-2010 para cubrir gastos relacionados con el caso, por ultimo solicito copias certificadas del presente asunto, es todo. Ante tal situación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Esta representación Fiscal expuso No se opongo al acuerdo reparatorio solicitando y se surta lo efectos legales correspondientes. Las Victimas WILMER VILLARROEL y DE.....