Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio "Estudiante", natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.798, domiciliado en: Calle Principal, Casa sin Numero, Sector La Paz el Zorro, Maturín Estado MONAGAS, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, decretada en su debida oportunidad.