Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JOSE MANUEL VILLAHERMOSA BLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Código Penal previstos y sancionados en los artículo 458 y 413 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana ZONIA LOPEZ,. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada .